¿Tiene mi compra en Outlet del Café derecho a retracto?
El derecho a retracto se encuentra regulado en el artículo 3° bis del DFL N°3 que fija el texto de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Este derecho permite al consumidor poner término unilateral al contrato en un plazo de 10 días desde la recepción del producto, sin necesidad de expresar una causa. Este derecho aplica, entre otros, a los contratos celebrados por medios electrónicos.
Sin embargo, la misma norma establece excepciones a su ejercicio. Específicamente, el inciso tercero de la letra b) del artículo 3° bis señala que, excepcionalmente, este derecho no podrá ejercerse en el caso de:
- Bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos.
- Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- Bienes que hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
- Bienes de uso personal.
Los productos alimenticios, una vez abiertos, pierden su inocuidad y condiciones de conservación, lo que los hace susceptibles de un rápido deterioro. Por esta razón, se enmarcan en la categoría de bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o que pueden deteriorarse con rapidez.
Documento preparado en conjunto con abogados de la CCS.